Desde el 1 de mayo de 2026, Uruguay aplica provisionalmente el Acuerdo Interino de Comercio MERCOSUR–Unión Europea (ITA). El cambio operativo más relevante es que, para solicitar el trato arancelario preferencial, el origen se acredita mediante autocertificación del exportador (Declaración de Origen), y no mediante el Certificado de Origen tradicional.
A continuación, se resumen los requisitos y controles clave para aplicar la preferencia sin demoras ni observaciones.
1. ¿Qué cambió? Del Certificado de Origen a la autocertificación
En este acuerdo, la prueba de origen se materializa en una Declaración de Origen emitida por el exportador de la Unión Europea en la factura u otro documento comercial (incluso electrónico). En términos prácticos, esto implica:
- No corresponde presentar Certificado de Origen para acceder a la preferencia en envíos desde la UE bajo el ITA.
- El exportador es responsable por la exactitud de la Declaración de Origen y debe contar con antecedentes que respalden el carácter originario de la mercadería.
- La UE informó que las Declaraciones de Origen no serán firmadas por sus exportadores.
2. En la práctica: requisitos para que la reducción arancelaria se aplique
Para que el beneficio se refleje efectivamente en la importación, conviene alinear cinco puntos:
- Elegibilidad del producto: confirmar que la posición arancelaria cuenta con preferencia y verificar si está sujeta a cupo/contingente.
- Origen preferencial: la mercadería debe calificar como “originaria” de la Unión Europea según las reglas del acuerdo (origen no es lo mismo que procedencia).
- Documentación: contar con Declaración de Origen correctamente emitida y vinculada al envío.
- REX: validar el número REX del exportador cuando corresponda (umbral EUR 6.000).
- Solicitud de preferencia: declarar el acuerdo y el documento de origen en el despacho de importación, conforme a los procedimientos vigentes.
3. Origen vs. procedencia: concepto operativo
La procedencia indica desde dónde se embarca la mercadería; el origen preferencial refiere a dónde se obtuvo o dónde se realizó una transformación suficiente según la regla específica aplicable al producto. Por ejemplo, un bien fabricado fuera de la UE no adquiere origen preferencial por el solo hecho de transitar o almacenarse en Europa.
4. Declaración de Origen: qué debe contener
La Declaración de Origen debe incluir el texto estándar (sin modificaciones) e identificar el origen como “EU / European Union” (no el país).
Texto modelo:
“The exporter of the products covered by this document (Field 1) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of (Field 2) preferential origin.”
Además, el documento comercial debe indicar el nombre y la dirección completa del exportador y una descripción suficientemente detallada de los productos que permita su identificación.
5. REX: validación y umbral de EUR 6.000
El REX (Registered Exporter System) es el número de registro asignado por las autoridades competentes de un Estado miembro de la UE. Reglas prácticas:
- Exportador registrado en REX: puede emitir Declaraciones de Origen sin límite de valor y debe consignar su número REX en todos los casos.
- Exportador no registrado: solo puede emitir Declaración de Origen para envíos cuyo valor de productos originarios no supere EUR 6.000.
Validación de REX (sitio oficial UE): https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/eos/rex_validation.jsp?Lang=en
6. Cupos/contingentes: cuándo el beneficio depende de disponibilidad
Algunos productos acceden a la preferencia únicamente dentro de cupos (contingentes). En esos casos, además del origen y su documentación, se requiere gestionar la habilitación/cupo conforme al régimen aplicable. Antes de cerrar costos, es recomendable confirmar disponibilidad y requisitos.
Información oficial sobre cupos y el acuerdo:
7. Checklist operativo (antes de embarcar)
- Confirmar elegibilidad de la mercadería (posición arancelaria, preferencia y posible cupo).
- Solicitar al proveedor la Declaración de Origen con texto estándar y origen “EU / European Union”.
- Si el envío supera EUR 6.000, exigir REX e incorporarlo en la declaración; validar el número en el portal oficial.
- Revisar que la documentación comercial identifique claramente los productos (y, si hay mezclas, separar originarios/no originarios).
- Asegurar trazabilidad logística (evitar transformaciones en terceros países que puedan comprometer el origen).
Fuentes y referencia
Régimen de origen del Acuerdo Interino MERCOSUR–UE (MEF):








