En Uruguay, los proyectos declarados promovidos bajo la Ley de Inversiones acceden a incentivos que reducen costos y facilitan la incorporación de tecnología. Uno de los más importantes es la exoneración de tributos en la importación de bienes de capital.
Requisitos
- El proyecto debe estar declarado promovido por el Poder Ejecutivo.
- Los bienes deben estar incluidos en la memoria de inversión aprobada por COMAP.
- Uso exclusivo en el proyecto y dentro de los plazos establecidos.
Beneficios en la Importación para Proyectos de Inversión en Uruguay
Los proyectos declarados promovidos bajo la Ley de Inversiones (Ley 16.906) y el régimen vigente (Decreto 268/020) acceden a importantes ventajas para reducir costos en la importación de bienes de capital.
Principales beneficios
- Exoneración de tributos de importación:
Incluye el Impuesto Aduanero Único, Tasa Consular, Tasa de movilización de bultos, recargos y otros gravámenes aplicables. - Exoneración de IVA en importación:
Para maquinaria, equipos y bienes de capital destinados al proyecto. - Aplicación a bienes no competitivos:
Las exoneraciones se otorgan cuando los bienes no se producen en Uruguay, previa constancia de no competitividad emitida por el MEF.
Por más información consultar: Decreto N° 268/020
https://www.impo.com.uy/bases/decretos/268-2020/12








