Beneficios en las importaciones de los proyectos de inversión : Decreto N° 268/020

En Uruguay, los proyectos declarados promovidos bajo la Ley de Inversiones acceden a incentivos que reducen costos y facilitan la incorporación de tecnología. Uno de los más importantes es la exoneración de tributos en la importación de bienes de capital.

Requisitos

  • El proyecto debe estar declarado promovido por el Poder Ejecutivo.
  • Los bienes deben estar incluidos en la memoria de inversión aprobada por COMAP.
  • Uso exclusivo en el proyecto y dentro de los plazos establecidos.

Beneficios en la Importación para Proyectos de Inversión en Uruguay

Los proyectos declarados promovidos bajo la Ley de Inversiones (Ley 16.906) y el régimen vigente (Decreto 268/020) acceden a importantes ventajas para reducir costos en la importación de bienes de capital.

Principales beneficios

  • Exoneración de tributos de importación:
    Incluye el Impuesto Aduanero Único, Tasa Consular, Tasa de movilización de bultos, recargos y otros gravámenes aplicables.
  • Exoneración de IVA en importación:
    Para maquinaria, equipos y bienes de capital destinados al proyecto.
  • Aplicación a bienes no competitivos:
    Las exoneraciones se otorgan cuando los bienes no se producen en Uruguay, previa constancia de no competitividad emitida por el MEF.

Por más información consultar: Decreto N° 268/020

https://www.impo.com.uy/bases/decretos/268-2020/12