Nuevo régimen de envíos postales internacionales

A partir de mayo 2026, el régimen de Envíos Postales Internacionales introduce cambios relevantes para personas y empresas que realizan compras o reciben mercadería desde el exterior. La nueva franquicia anual de USD 800, el régimen simplificado con prestación única del 60% y el rol creciente de los operadores postales prometen procesos más ágiles, pero también exigen mayor atención en la declaración de valor, origen, documentación y tratamiento aduanero aplicable.
En este contexto, no todos los envíos deben analizarse de la misma forma. Una compra simple puede resolverse por la vía simplificada, pero operaciones con fines comerciales, errores de valor, subfacturación, garantías, reparaciones, retornos o plusvalías pueden generar contingencias si se declaran sin revisión técnica. Por eso, más allá de la facilidad operativa del courier, la intervención de un despachante de aduana puede ser clave para prevenir errores, evitar costos innecesarios y respaldar correctamente la operación ante Aduana.  

Franquicia anual y régimen simplificado

El nuevo esquema convive con el régimen simplificado y obliga a elegir, para cada envío, cuál modalidad conviene utilizar según el valor de la compra, el origen, la cantidad de envíos ya realizados y si existe o no finalidad comercial.

AspectoFranquicia anualRégimen simplificado
Cómo funcionaSaldo anual de USD 800 por persona. Puede usarse en una sola compra o fraccionarse en hasta 3 envíos.Sin límite anual de envíos. Cada envío puede ser de hasta USD 800.
TributaciónExenta de aranceles de importación. En general paga IVA 22%, salvo excepciones previstas por la normativa. (Ejemplo E.E.U.U)Prestación única del 60% sobre el valor de factura o declaración de valor. Mínimo: USD 20 por envío. No se suma IVA adicional.
Quiénes pueden usarloPersonas físicas para compras personales.Personas y empresas.
Finalidad comercialNo permitida.Permitida.
Peso máximoHasta 20 kg por encomienda.Hasta 20 kg por encomienda.
VigenciaDesde el 1° de mayo de 2026.Ya está vigente.

1. Franquicia anual de USD 800:

A partir del 1° de mayo de 2026, cada persona contará con un cupo anual de hasta USD 800 para compras personales realizadas en el exterior. Ese monto funciona como un saldo: se va consumiendo con cada envío que ingresa al país, hasta agotarse. La franquicia podrá utilizarse en hasta tres envíos durante el año civil, siempre que el total acumulado no supere los USD 800. (Decreto 50-026 ART 3)

Puntos clave para calcular correctamente la franquicia.

  • La franquicia se aplica sobre el valor total de la factura del vendedor: producto, y otros cargos locales cobrados por el comercio.
  • El costo del envío internacional hacia Uruguay no integra el saldo de la franquicia.
  • El IVA, cuando corresponde, se calcula sobre el valor de la compra según la factura del vendedor.
  • El peso máximo permitido se mantiene en 20 kg por encomienda.

IVA: regla general y excepciones.

Regla general: las compras realizadas bajo la nueva franquicia anual estarán gravadas con IVA al 22%.

Excepciones: la normativa prevé casos de exoneración total, por ejemplo, determinados envíos procedentes de países con acuerdos comerciales internacionales aplicables, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y pueda acreditarse correctamente el origen con la factura correspondiente.

Los obsequios familiares también quedaran exonerados de IVA

SituaciónQué ocurre
Compra de EE. UU. menor a USD 200Si cumple las condiciones y el origen puede validarse correctamente, no paga tributos adicionales. Igual consume saldo de la franquicia anual.
Compra de otro origen menor a USD 200Debe abonarse el IVA 22% de forma anticipada a través del Courier o del operador postal correspondiente.
Falta de declaración o pago anticipadoEl envío puede quedar retenido por Aduana hasta regularizar la información o el pago correspondiente.

2. Régimen simplificado: alternativa del 60%.

El régimen simplificado ya está vigente. Permite ingresar envíos de hasta USD 800 pagando una prestación tributaria única del 60% sobre el valor de factura o declaración de valor, con un mínimo de USD 20 por envío. Esa prestación sustituye la tributación aplicable a la importación (Decreto 50-2026 Articulo 2):

  • No tiene límite de cantidad de usos durante el año.
  • Aplica a envíos de hasta USD 800.
  • Tiene un pago mínimo de USD 20 por envío.
  • El envío no puede superar los 20 kg.

3. Aclaración clave: el régimen simplificado no tributa IVA.

En el régimen simplificado, el 60% funciona como una prestación tributaria única. Esto significa que, si el envío ingresa por esta modalidad, el pago del 60% sustituye los tributos aplicables a la importación, incluyendo tributos internos. Por lo tanto, no corresponde calcular además un 22% de IVA sobre el mismo envío.        

Esta aclaración es importante porque la franquicia anual y el régimen simplificado tienen lógicas distintas: bajo la franquicia puede corresponder IVA; bajo el régimen simplificado se paga una prestación única del 60%.

En este régimen de prestación única del 60% los impuestos no son deducibles.

4. El rol del Courier: transportar y declarar.

Con el nuevo régimen, el operador postal —público o privado— no cumple únicamente una función logística. La normativa lo designa como responsable por obligaciones tributarias de terceros respecto de las operaciones en las que interviene. En la práctica, debe registrar la información del envío, liquidar los tributos que correspondan y pagarlos ante la Dirección Nacional de Aduanas antes de entregar la mercadería al destinatario.

Esta gestión adicional genera un costo adicional para los destinatarios de los envíos, el costo depende de cada operador postal.

En el régimen simplificado, el pago del 60% constituye una prestación tributaria única, sustitutiva de los tributos aplicables a la importación. Por esa razón, no genera crédito fiscal ni puede tratarse como IVA deducible en la importación. Para empresas, debe considerarse como un costo de importación asociado a la mercadería, y no como un IVA recuperable.

Esta gestión generara un costo adicional para los destinatarios de los envíos, el costo depende de cada operador postal.

Responsabilidad del operador postal / CourierImpacto para el importador
Declarar la mercadería y registrar datos exigidos por Aduana.Un error en valor, origen, descripción o titularidad puede generar observaciones, reliquidaciones o demoras.
Liquidar y pagar los tributos aplicables antes de entregar el envío.Si el pago no queda acreditado, la mercadería no debería ser entregada.
Proporcionar información para fiscalización y control.La operación queda sujeta a verificación posterior por Aduana y, eventualmente, por DGI.
Mantener sistemas de información que permitan control en tiempo real.La trazabilidad documental pasa a ser clave para evitar diferencias entre lo declarado y lo efectivamente importado.

5. ¿Qué pasa si hay una declaración errónea?

Una declaración incorrecta no es un detalle menor. Si se declara mal el valor, el origen, la descripción de la mercadería, el régimen aplicable o la documentación respaldante, el envío puede quedar observado, retenido o sujeto a reliquidación. Además, si se incumplen las condiciones de la franquicia, la operación puede perder el beneficio y pasar a tributar bajo la prestación única del 60%, sin perjuicio de eventuales multas o sanciones si se configura una infracción aduanera.

La responsabilidad del Courier frente a Aduana no elimina la responsabilidad del importador por la veracidad de la información y la documentación que respalda la operación. Por eso, cuando el envío tiene valor relevante, destino comercial, mercadería sensible, dudas de origen o requisitos especiales, conviene revisar la operación y gestionarla a través de un despachante de aduana

6. La ventaja de contar con un despachante de aduana

El despachante aporta control técnico, criterio aduanero y una revisión profesional previa que puede reducir riesgos, especialmente cuando la operación no es una compra simple de bajo valor.

El despachante no solo transmite datos, sino que realiza una intervención técnica y profesional

También tiene facultades para tramitar solicitudes de inclusión en regímenes aduaneros, declaraciones y demás gestiones vinculadas al despacho.

Y su régimen incluye responsabilidad solidaria por tributos aduaneros y reajustes con la persona por cuenta de quien actúa.

El despachante de aduana realiza una revisión técnica previa, analiza documentación, valor, clasificación, origen y régimen aplicable siendo esta una condición necesaria en comercio exterior.

Además, su actuación está regulada por un régimen profesional específico de responsabilidad. Por eso, en operaciones donde puede haber dudas de valor, origen, clasificación o documentación, contar con despachante reduce riesgos y ofrece un respaldo técnico que el circuito simplificado por Courier no siempre brinda.

TemaCourier / operador postalDespachante de aduana
Enfoque principalGestión logística, declaración operativa y cobro de tributos del envío postal.Asesoramiento técnico aduanero y planificación de la importación.
Clasificación y documentaciónPuede requerir y cargar información según el régimen postal.Revisa valor, factura, origen, descripción, restricciones y documentación antes del despacho.
Riesgo de erroresUna carga incorrecta puede derivar en observaciones, demoras y multasPreviene errores antes de que el envío quede observado.
Mercadería comercial o complejaPuede no ser suficiente cuando hay requisitos especiales o dudas normativas.Aporta criterio profesional para definir el régimen más conveniente y cumplir requisitos.
Defensa y seguimientoGestiona el proceso dentro de su operación postal. Asiste técnicamente ante observaciones, reliquidaciones o diferencias de criterio.

Recomendación profesional

Para compras simples y personales, el régimen postal puede ser suficiente si la documentación es clara y el valor está bien declarado.

Pero cuando hay finalidad comercial, dudas sobre origen, mercadería controlada, diferencias de valor, errores de factura o necesidad de elegir entre franquicia y simplificado, la intervención de un despachante permite anticipar problemas y reducir costos ocultos por retenciones, reliquidaciones o demoras.

En la práctica, se están observando situaciones en las que ciertos envíos son tratados como importaciones simples por Courier, cuando en realidad requieren un análisis aduanero más específico.

Un ejemplo habitual ocurre con mercaderías que salen del país para reparación, mantenimiento, cambio, garantía o sustitución, y luego retornan a Uruguay. En estos casos, no siempre corresponde tratarlas como una compra nueva del exterior. Puede existir una operación de retorno, o incluso una plusvalía cuando la mercadería reingresa con un valor agregado, reparación o mejora realizada en el exterior.

Por eso, si el Courier despacha automáticamente la mercadería sin analizar el antecedente de salida, el motivo del retorno, la documentación de reparación o el valor efectivamente agregado en el exterior, pueden generarse errores de declaración, pagos indebidos, reliquidaciones o futuras observaciones de Aduana.