El Aeropuerto Internacional de Carrasco cuenta con un régimen aduanero especial que permite recibir mercadería extranjera, almacenarla, acondicionarla y redistribuirla hacia otros mercados sin importarla previamente a Uruguay.
Esta plataforma resulta especialmente atractiva para productos de alto valor, sensibles, urgentes o que requieren trazabilidad y entregas rápidas. Sin embargo, es importante diferenciar el Aeropuerto Libre de una zona franca: el beneficio principal recae sobre la circulación y permanencia aduanera de las mercaderías, pero no supone automáticamente una exoneración total de impuestos para todas las empresas instaladas.
¿Qué significa utilizar Uruguay como hub logístico?
Una empresa utiliza Uruguay como hub cuando concentra aquí mercadería destinada a varios países y administra desde el país su distribución regional.
El esquema habitual funciona de la siguiente manera:
- La mercadería llega desde Europa, Estados Unidos, Asia u otro origen.
- Ingresa al recinto aduanero del Aeropuerto Libre sin ser importada a Uruguay.
- Se almacena bajo control aduanero.
- Se clasifica, fracciona, etiqueta o acondiciona según cada mercado.
- Se preparan los pedidos de los distintos países.
- La carga se reexporta o reembarca por vía aérea, terrestre o marítima.
- Solamente la parte destinada al mercado uruguayo se importa y tributa en Uruguay.
Esto permite mantener inventario regional cerca de los mercados de destino sin nacionalizar anticipadamente toda la mercadería.
¿Qué tipo de empresas utilizan el aeropuerto como hub?
1. Laboratorios farmacéuticos
Es uno de los sectores con mayor afinidad con el modelo. Las empresas farmacéuticas necesitan:
- Control de temperatura y humedad.
- Trazabilidad por lote y fecha de vencimiento.
- Altos estándares de seguridad.
- Preparación diferenciada para cada país.
- Respuesta rápida ante faltantes.
- Gestión de productos de alto valor y bajo volumen.
Existen dos modelos:
- Centro de distribución propio o cautivo: la multinacional concentra en Uruguay sus propios productos.
- Operador logístico especializado: diferentes laboratorios comparten infraestructura y servicios de un tercero.
2. Empresas de dispositivos médicos
El modelo es adecuado para implantes, equipos de diagnóstico, instrumental quirúrgico, repuestos médicos y productos hospitalarios.
Estas empresas suelen manejar:
- Productos de alto valor unitario.
- Pedidos urgentes.
- Inventarios regionales reducidos.
- Trazabilidad por número de serie.
- Requisitos sanitarios diferentes en cada país.
La posibilidad de mantener stock regional permite responder con rapidez sin importar los productos definitivamente hasta que se conoce el destino.
3. Empresas vinculadas a ensayos clínicos
Los estudios clínicos requieren distribuir medicamentos, kits, insumos de laboratorio y materiales hacia centros de investigación ubicados en diferentes países.
Uruguay puede funcionar como punto de concentración y distribución, especialmente cuando se necesita:
- Cadena de frío.
- Preparación por protocolo o centro médico.
- Control de lotes.
- Trazabilidad completa.
- Logística inversa de materiales no utilizados.
Estas operaciones están sujetas a controles sanitarios y habilitaciones específicas; el régimen aduanero no sustituye la intervención del Ministerio de Salud Pública.
4. Empresas de salud animal
Vacunas veterinarias, medicamentos, reactivos e insumos para sanidad animal pueden utilizar un modelo similar al farmacéutico.
Dependiendo del producto, puede ser necesaria la intervención del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, además de los controles aduaneros y de seguridad aeroportuaria.
5. Empresas de tecnología y electrónica
Fabricantes y distribuidores de equipos electrónicos pueden utilizar el aeropuerto para:
- Mantener inventario regional.
- Configurar equipos según el mercado.
- Sustituir componentes.
- Instalar o actualizar software.
- Preparar pedidos.
- Gestionar garantías y devoluciones.
- Reacondicionar determinados productos.
- Distribuir repuestos.
Es un modelo especialmente útil para equipos de telecomunicaciones, informática,
6. Empresas de comercio electrónico
La infraestructura aeroportuaria también puede utilizarse para operaciones de comercio electrónico regional:
- Recepción de inventario.
- Almacenamiento.
- Preparación de pedidos.
- Etiquetado.
- Consolidación por país.
- Gestión de devoluciones.
- Distribución regional.
No obstante, la viabilidad depende de los costos de transporte, la conectividad disponible y los regímenes de importación de bajo valor de cada país de destino.
¿Qué actividades se pueden realizar?
El régimen admite operaciones logísticas y procesos que agreguen valor, siempre que no modifiquen la naturaleza de la mercadería.
| Actividad | ¿Está permitida? | Aplicación práctica |
| Depósito y almacenamiento | Sí | Mantener inventario regional |
| Re envasado | Sí | Cambiar o adaptar envases |
| Remarcado | Sí | Modificar marcas, códigos o información |
| Clasificación | Sí | Separar por modelo, lote, destino o mercado |
| Agrupado y desagrupado | Sí | Formar o dividir conjuntos comerciales |
| Consolidación y desconsolidación | Sí | Combinar o separar embarques |
| Manipulación | Sí | Movimientos y tratamientos logísticos |
| Fraccionamiento | Sí | Dividir cantidades para distintos destinos |
| Selección y mezcla | Sí, dentro de las condiciones reglamentarias | Preparar combinaciones sin transformar el producto |
| Cambio de destino | Sí | Redirigir la mercadería a otro país o al mercado uruguayo |
| Reembarque | Sí | Enviar nuevamente la mercadería al exterior |
| Importación a Uruguay | Sí, previo despacho | Nacionalizar únicamente la cantidad necesaria |
| Configuración o acondicionamiento | Potencialmente | Siempre que no cambie la naturaleza del producto y se apruebe la operativa |
| Reparación o reacondicionamiento | Debe analizarse | Depende del alcance técnico y de que no se configure una transformación industrial |
El Decreto 409/008 establece expresamente que pueden realizarse depósito, re envasado, remarcado, clasificación, agrupado, desagrupado, consolidación, desconsolidación, manipulación y fraccionamiento. También permite cambiar libremente el destino de la mercadería dentro del régimen.
El límite principal: no transformar la naturaleza del producto
El Aeropuerto Libre permite agregar valor logístico, pero no realizar libremente cualquier proceso industrial.
La distinción práctica es la siguiente:
- Acondicionar: adaptar la presentación, organización o configuración del producto.
- Transformar: fabricar un producto nuevo o modificar sus características esenciales.
Por ejemplo, etiquetar un equipo, instalarle software o sustituir un componente puede considerarse una actividad de acondicionamiento si el producto mantiene su identidad y función. En cambio, utilizar diferentes materias primas para fabricar un nuevo bien excedería, en principio, el régimen.
Los proyectos que incorporen reparación, reacondicionamiento, mezcla, montaje o procesos técnicos deberían presentarse previamente a las autoridades y al operador. No es recomendable asumir que toda “actividad de valor agregado” está automáticamente autorizada.
La mercadería puede llegar por aire, tierra o mar
Una de las ventajas estratégicas del régimen es su carácter multimodal.
La mercadería no necesariamente debe llegar a Uruguay en avión para utilizar el Aeropuerto Libre. Puede arribar:
- Por vía aérea directamente a Carrasco.
- Por vía marítima al Puerto de Montevideo.
- Por vía terrestre desde países limítrofes.
- Desde otro recinto aduanero mediante una operación de tránsito.
Una empresa puede recibir un contenedor marítimo, trasladarlo bajo control aduanero al aeropuerto, almacenarlo allí y distribuir posteriormente cantidades menores por camión o avión.
Esto permite combinar el menor costo del transporte marítimo para el ingreso de grandes volúmenes con la rapidez del transporte terrestre o aéreo para la distribución regional.
Tratamiento aduanero de la mercadería
Las mercaderías provenientes del exterior que ingresan al Aeropuerto Libre:
- No se consideran importadas definitivamente a Uruguay.
- Permanecen bajo control aduanero.
- No pagan tributos a la importación mientras permanezcan en el recinto.
- Pueden ser almacenadas y sometidas a las operaciones permitidas.
- Pueden cambiar de destino.
- Pueden reembarcarse hacia el exterior.
- Pueden importarse total o parcialmente a Uruguay.
Cuando la mercadería sale hacia el territorio aduanero uruguayo, se configura una importación y deben cumplirse las formalidades, permisos y tributos correspondientes.
No es lo mismo Aeropuerto Libre que zona franca
Esta distinción es fundamental.
| Aspecto | Aeropuerto Libre | Zona franca |
| Naturaleza | Recinto aduanero con régimen de Puerto Libre | Área excluida del territorio aduanero bajo régimen propio |
| Beneficio principal | Franquicia aduanera para las mercaderías | Régimen aduanero y amplias exoneraciones tributarias para usuarios |
| Actividades | Logísticas y de valor agregado sin modificar la naturaleza | Comerciales, logísticas, industriales y de servicios autorizadas |
| Tributación empresarial | Se aplican las reglas fiscales correspondientes al régimen portuario | Usuario directo o indirecto con exoneraciones previstas legalmente |
| Ingreso al mercado uruguayo | Se considera importación | Se considera importación |
| Transformación industrial | Limitada por el principio de no modificar la naturaleza | Puede admitirse dentro del proyecto autorizado |
Respaldo jurídico y normativo
1. Ley N.º 16.246 — Ley de Puertos
Sus artículos 2.º y 3.º establecieron el régimen de Puerto Libre:
- Libre circulación de mercaderías dentro del recinto.
- Posibilidad de cambiar libremente su destino.
- Ausencia de tributos de importación durante su permanencia.
- Realización de operaciones logísticas sin modificar la naturaleza de los bienes.
2. Ley N.º 17.555 — artículo 23
Extendió al Aeropuerto Internacional de Carrasco, en lo pertinente, el régimen de Puerto Libre de los artículos 2.º y 3.º de la Ley N.º 16.246. Esta disposición constituye la base legal del Aeropuerto Libre.
3. Decreto N.º 376/002
Reglamentó inicialmente la aplicación del régimen y definió aspectos territoriales y de gestión del recinto aeroportuario.
4. Decreto N.º 409/008
Aprobó el reglamento específico del Aeropuerto Libre y constituye la norma operativa central.
Regula:
- El recinto aduanero aeroportuario.
- Las zonas de recepción, almacenamiento y valor agregado.
- Las actividades permitidas.
- Los controles de entrada y salida.
- Los registros de inventario.
- El reembarque y la importación.
- Las mercaderías peligrosas o prohibidas.
- Las competencias de Aduanas, DINACIA y el operador.
- El tratamiento fiscal de las mercaderías.
5. Ley N.º 19.276 — Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay
El CAROU incorporó y sistematizó los regímenes aduaneros especiales. Su artículo 165 reconoce el régimen de puerto o aeropuerto libre y mantiene como principio que las operaciones realizadas no pueden modificar la naturaleza de la mercadería.
6. Normativa sectorial complementaria
Según la mercadería y la actividad, también pueden intervenir:
- Ministerio de Salud Pública.
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
- Autoridades de seguridad aeroportuaria.
- Dirección Nacional de Aduanas.
- Organismos responsables de productos regulados.
El régimen aduanero facilita la circulación, pero no elimina las prohibiciones ni las exigencias sanitarias, técnicas o de seguridad aplicables.
¿Qué empresas obtienen mayor beneficio?
El modelo es especialmente conveniente cuando coinciden varias de estas condiciones:
- Mercadería de alto valor en relación con su volumen.
- Varios mercados de destino.
- Necesidad de respuesta rápida.
- Demanda difícil de prever por país.
- Requisitos de etiquetado o presentación diferentes.
- Necesidad de mantener inventario regional.
- Riesgo de obsolescencia.
- Importancia de la trazabilidad.
- Necesidad de cadena de frío o seguridad reforzada.
- Costos elevados por faltantes o paradas operativas.
Conclusión
El Aeropuerto Libre de Carrasco ofrece una plataforma jurídicamente sólida para que empresas extranjeras y regionales utilicen Uruguay como centro de distribución para Sudamérica.
Su ventaja no se limita a la carga aérea. El régimen permite integrar mercadería marítima, terrestre y aérea, mantenerla sin importación definitiva, agregar valor logístico y distribuirla posteriormente según la demanda de cada mercado.
Los sectores con mayor potencial son farmacéuticos, dispositivos médicos, ensayos clínicos, salud animal, tecnología, electrónica, repuestos, productos de lujo y comercio electrónico.
Sin embargo, cada proyecto debe analizarse en tres dimensiones:
- Aduanera: ingreso, permanencia, tránsito, reembarque e importación.
- Regulatoria: habilitaciones sanitarias, técnicas y de seguridad.
- Tributaria: tratamiento de las mercaderías, de los servicios y de la estructura empresarial.
La oportunidad para Uruguay consiste en ofrecer algo más que almacenamiento: una plataforma regional capaz de administrar inventario, acondicionar productos, coordinar diferentes medios de transporte y responder con rapidez a los mercados del Cono Sur.








